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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.743, artículo 4

Texto

      
     Artículo 4.- El aporte familiar establecido en esta
ley será de cargo fiscal y su pago se efectuará por el
Instituto de Previsión Social, en una sola cuota. Sin
perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo
1, el pago se podrá efectuar desde el día 15 de febrero de
cada año.
     Con todo, tratándose del personal de las instituciones
públicas centralizadas y descentralizadas, con excepción
de aquellas a que se refiere el inciso cuarto del artículo
32 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en su
calidad de empleadores participen en la administración del
sistema de asignación familiar, el pago del aporte familiar
permanente lo efectuarán directamente a su personal, o a
quien corresponda, de conformidad con lo dispuesto por la
Superintendencia de Seguridad Social. El pago se realizará
conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de
marzo de cada año, recuperando los montos involucrados a
través del mismo procedimiento establecido en el artículo
32 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 150, para el
caso de las asignaciones familiares.