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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37143-2015

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Fecha: 12 de junio de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE SALUD FONDO NACIONAL DE SALUD DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN NACIONAL DE COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ TODAS LAS C.C.A.F. DIRECCION DEL TRABAJO

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Cambio de Jurisprudencia. Derecho del padre a permiso postnatal y postnatal parental en caso de fallecimiento de la madre del menor.

Fuentes: Código del Trabajo; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2.777, de 2011, de esta Superintendencia.


1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo la situación del trabajador, indicando que la conviviente de este último, quien era dueña de casa, dio a luz el 23 de enero de 2015, falleciendo posteriormente, sin haber hecho uso de licencias médicas de prenatal y postnatal, toda vez que no realizaba actividades remuneradas.

Por lo anterior, consulta si el interesado, quien es trabajador dependiente, podría hacer uso de permiso postnatal parental.

Adicionalmente, la Isapre ha solicitado un pronunciamiento respecto de la licencia médica N° 88, otorgada al interesado por 24 días, a contar del 24 de marzo de 2015, por el diagnóstico "postnatal parental".

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

Asimismo, el citado artículo 195 establece en su inciso tercero: "Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198".

A su vez, el artículo 197 bis, del mismo Código, que regula el permiso postnatal parental, señala en su inciso séptimo "Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo".

En esta misma línea, el artículo 199 del Código del Trabajo dispone: "Art. 199. Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave (…) la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial".

Esta Superintendencia ha interpretado que del tenor del artículo 195 se desprende que en caso de muerte de la madre, corresponde al padre trabajador el permiso postnatal a que ella habría tenido derecho. Por consiguiente, para que el padre tenga derecho al descanso postnatal, es necesario que, por su parte, la madre también lo hubiere tenido, debiendo cumplir con el requisito de poseer la calidad de trabajadora dependiente o independiente afecta a un régimen de previsión (v. gr. Oficios Ordinarios N° 78789, de 13 de diciembre de 2013, N° 60526, de 25 de septiembre de 2013 y N° 12303, de 24 de febrero de 2014).

De esta manera, se ha estimado que al utilizarse la expresión "dicho permiso", el legislador hace referencia al permiso que originalmente correspondía a la madre, y que por causa del fallecimiento es traspasado al padre, total o parcialmente.

Sin embargo, hay hechos en esta materia que han permitido un nuevo análisis de la normativa vigente, por lo que este Servicio ha llegado a una conclusión distinta respecto de la correcta interpretación que debe darse al citado inciso tercero del artículo 195 del Código del Trabajo.

En efecto, cabe hacer presente, en primer lugar, que el artículo 195 del Código del Trabajo, se encuentra contenido dentro del Título II del Libro II de dicho cuerpo normativo, denominado "De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar", el que fue modificado en virtud de la Ley N° 20.764. En la moción parlamentaria que dio origen a dicha modificación, correspondiente al Boletín N° 5907-13 de la Cámara de Diputados, se hizo especial hincapié al hecho de que "El Titulo II del Libro II del Código del Trabajo ha sido objeto en los últimos años de una serie de modificaciones, que han determinado que sus disposiciones no solo regulen la "protección a la maternidad", sino que también consideren la protección de la paternidad y de la vida familiar. Es posible constatar que este proceso de transformación de las normas es consistente con el desarrollo descrito por el Derecho del Trabajo y se puede sostener fundadamente que todo indica existen altas probabilidades de que dicha trayectoria se proyecte a los próximos tiempos. Lo anterior hace aconsejable la adecuación del epígrafe de este título y de su articulado, de modo de dar cuenta de su actual contenido".

Así, la normativa contenida en el Título II del Libro II del Código del Trabajo no tiene como fin exclusivo la protección de la maternidad, sino que también busca brindar una adecuada protección de la paternidad y, en definitiva, de la vida familiar.

Lo anterior queda de manifiesto, por ejemplo, en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, que establece que "el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620". Como puede observarse, el padre trabajador tendrá siempre derecho a hacer uso del permiso precedentemente citado, con prescindencia de la calidad de trabajadora o no, que posea la madre del menor.

De la misma manera, el inciso séptimo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, señala que cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo, referido al permiso postnatal parental, sin incorporar exigencia ni hacer referencia alguna ni hacer diferencia que indique que para que el padre pueda acceder a dicho beneficio, la madre debió haber sido trabajadora dependiente.

Idéntica situación ocurre en el caso del permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, establecido en el artículo 199, que señala que "Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial".

Las normas precedentemente citadas, dan cuenta de que el legislador ha intentado proteger tanto la paternidad como la integridad del menor, a través del establecimiento de una serie de derechos en favor del padre, los que son propios de éste y no corresponden a un traspaso de los derechos de la madre trabajadora que fallece.

Así, una interpretación armónica de las normas contenidas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, permite concluir que, en el caso del permiso postnatal del artículo 195, la expresión "dicho permiso", simplemente intenta dar cuenta de que, en caso de fallecimiento de la madre, corresponderá al padre hacer uso del permiso postnatal, total o parcialmente, dependiendo de la fecha de muerte de la madre, usando este enunciado para graficar el periodo de tiempo correspondiente al permiso postnatal del que puede hacer uso el padre, pero como un derecho propio, y no como un traspaso del derecho de la madre, es decir, con independencia de si la madre fue trabajadora o no.

En efecto, una interpretación distinta a la señalada acarrearía como consecuencia que en caso de fallecimiento de la madre, el padre tendría derecho a hacer uso de permiso postnatal parental, pero no de licencia médica de postnatal, circunstancia que no parece lógica y que se aleja del espíritu del Título II del Libro II del Código del Trabajo, desvirtuándose una de las finalidades primordiales de dicho Título, cual es la adecuada protección de la vida familiar y, en definitiva, poniéndose en peligro la adecuada integridad del menor.

A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 200 del Código del Trabajo, establece que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

Por otra parte, el artículo 224 del Código Civil dispone que toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Así, en caso de fallecimiento de la madre, corresponderá al padre el cuidado personal del hijo en común.

Ahora bien, si el legislador ha señalado que la persona que judicialmente obtiene el cuidado personal de un menor, gozará de permiso postnatal parental, y eventualmente de permiso postnatal, cuando el menor tuviere menos de seis meses, sin tomarse en consideración la calidad de trabajadora o no de la madre biológica del menor, con mayor razón debe estimarse que el padre gozará de dichos beneficios cuando la madre fallezca -sea ésta trabajadora o no- toda vez que es la propia ley la que, en ese caso, le otorga el cuidado personal del menor al padre sobreviviente.

Por tanto, y en consideración a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia declara que corresponde modificar la jurisprudencia vigente de este Servicio, de tal manera que, en caso de muerte de la madre de un menor, corresponderá al padre de éste hacer uso del permiso postnatal, postnatal parental y permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, en cuanto cumpla con los requisitos del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con prescindencia de que la madre hubiere tenido la calidad de trabajadora o no.

3.- Aclarado lo anterior, cabe hacer presente que en la situación particular del interesado, la documentación acompañada permite tener por acreditado lo siguiente:

- La menor, hija del interesado y de la madre (Q.E.P.D.) nació el 23 de enero de 2015.
- La madre falleció el 10 de marzo de 2015.
- Al interesado le fue emitida la licencia médica N° 88, otorgada por 24 días, a contar del 24 de marzo de 2015, por el diagnóstico "postnatal parental".

Dichos antecedentes dan cuenta de que el interesado tuvo derecho a hacer uso de licencia médica de postnatal desde el 10 de marzo de 2015 hasta el 16 de abril del mismo año. Sin embargo, según consta en la licencia N° 88, éste sólo hizo efectivo el citado beneficio a partir del 24 de marzo de 2015. Asimismo, a contar del 17 de abril de 2015, el interesado tuvo derecho a hacer uso del correspondiente permiso postnatal parental.

En cuanto a la licencia médica N° 88, puede observarse que por una equivocación del profesional emisor del correspondiente formulario, ella fue erróneamente otorgada por el diagnóstico "postnatal parental", debiendo emitirse por el diagnóstico "permiso postnatal".

Respecto de este punto, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 7° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Licencias Médicas, corresponde al profesional que extienda la licencia médica, certificar, firmando el formulario respectivo, los hechos consignados en ella, por lo que la omisión o error que se incurra al respecto no puede perjudicar al trabajador.

Por otra parte, el artículo 53 del citado Reglamento, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.

Dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir una licencia de reemplazo emitida en forma correcta. En estos casos, para efecto de los plazos de tramitación se deberán considerar las fechas en que se tramitó la licencia reemplazada.

Por lo anterior, corresponde que esta Isapre requiera al afiliado la presentación de una licencia de reemplazo de la licencia médica N° 88, que le sea otorgada por su médico tratante, en los mismos términos que la licencia médica primitiva, salvando el vicio referido al diagnóstico por el cual fue otorgada.

La licencia médica de reemplazo que presente el trabajador, deberá ser autorizada por esa Isapre, debiendo pagar al interesado el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, en cuanto acredite el cumplimiento de los requisitos contenidos en el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para acceder a dicho beneficio. De la misma manera, deberá proceder al pago del subsidio derivado del permiso postnatal parental al que tiene derecho el interesado, debiendo tener presente que, atendidas las circunstancias de fuerza mayor que han afectado alinteresado, esa Isapre deberá tener un mayor grado de flexibilidad al analizar los requisitos contenidos en la Circular N°2.777, de 2011, de esta Superintendencia.

4.- En consecuencia, esa Isapre deberá proceder de acuerdo a lo señalado precedentemente.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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22/11/2012Circular 2884Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.545 QUE OTORGA UN SUBSIDIO A LAS MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE A LA SEXTA SEMANA ANTERIOR A LA FECHA PROBABLE DE PARTO.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 20545
10/01/2012Circular 2800Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.777, DE 2011.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545
06/12/2011Circular 2790SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 2777D.F.L. N° 44, de1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18867; Ley N° 19620; Ley N° 20545
14/11/2011Circular 2784SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESPECTO DEL PAGO DE LOS SUBSIDIOS POSTNATALES PARENTALES DE SUS FUNCIONARIOS.Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 20545; D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública
21/10/2011Circular 2781SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2777D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545
18/10/2011Circular 2777SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORALD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 19620; Ley N° 20545
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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21/03/2019Dictamen 3923-2019 (Resolución Exenta IBS)SIL maternalSubsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo - Permiso postnatal parentalLa Ley Nº16.395; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del trabajo, artículos 197 bis y 200; Ley 19.620, artículos 24 y 19
21/08/2018Dictamen 26550-2018Licencias médicasPermiso post natal parental Reposo Total - ParcialLey Nº16.395; Ley N°20.545
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10/08/2016Dictamen 47077-2016Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternalTipos maternales permiso postnatal parental plazos procedimientosD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.545. Código del Trabajo.
20/05/2016Dictamen 30388-2016Licencias médicasMaternales postnatal tuiciónD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20.545.
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08/01/2015Dictamen 1753-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Tipos maternales postnatal tuición adopción permiso postnatal parentalCódigo del Trabajo; Ley N° 20.545.
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06/08/2014Dictamen 50766-2014Licencias médicasTipos maternales permiso postnatal parental incompatibilidadD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
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07/11/2013Dictamen 70602-2013Licencias médicasCondonación - Indebidamente percibidoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20545
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12/04/2013Dictamen 22857-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso postnatal parental traspaso al padre cálculo beneficioLey N° 20545.
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07/02/2013Dictamen 8985-2013Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Adopción - Maternales - Postanatal parental - TiposLey N° 20.545.
06/02/2013Dictamen 8605-2013Licencias médicasMaternales - Permiso postnatal parental - TiposD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
08/01/2013Dictamen 1354-2013Licencias médicasDuración - Maternal - Parto prematuro - Peso - Post natalD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545; Circular N°2.777, de 18 de octubre de 2011, de esta Superintendencia.
27/12/2012Dictamen 83560-2012Licencias médicasMaternales - Permiso postnatal parental - TiposD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código el Trabajo; Ley N° 20545.
27/12/2012Dictamen 83650-2012Licencias médicasAdopción - Maternales - Postnatal - Tipos - TuiciónD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20545.
13/11/2012Dictamen 72789-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Común - Incompatibilidad - Laboral - Maternal - SubsidioCódigo del Trabajo y Ley N° 20.545.
06/11/2012Dictamen 70862-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Prenatal, prórroga y postnatal - Subsidio maternal - Trabajadores dependientesLeyes N°s. 16.395 y 20.545.
10/10/2012Dictamen 65253-2012Licencias médicasPermiso postnatal parental tuición o cuidado personal - TiposD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 20545.
21/09/2012Dictamen 60340-2012Licencias médicasHonorarios - Trabajadores independientesD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545.
21/09/2012Dictamen 60333-2012Licencias médicasAviso al empleador - Permiso postnatal parental - PlazosD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545.
14/09/2012Dictamen 59730-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Derecho a remuneración - Funcionaria pública - Permiso postnatal parentalLey N°20.545. Código del Trabajo.Decreto Nº 1.433, del 12 de noviembre de 2011, del Ministerio de Hacienda. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/09/2012Dictamen 59846-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso postnatal parental permiso postnatal parental - PlazosLeyes N°s.16.395 y 20.545;
13/09/2012Dictamen 59434-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Gestión útil - Permiso postnatal parental - Prescripción - Regimen transitorioLey N° 20545.
04/09/2012Dictamen 57272-2012Licencias médicasEnfermedad grave niño menor de un año - Irrenunciabilidad - Postnatal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
23/08/2012Dictamen 54472-2012Licencias médicasPermiso post natal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N°20545.
25/06/2012Dictamen 40116-2012Licencias médicasInicio - Permiso post natal parentalD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545.
14/06/2012Dictamen 37989-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso post natal parentalLeyes N°s. 16.395 y 20545.
08/05/2012Dictamen 29333-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Funcionario público - Permiso post natal parental - Remuneración ocasionalLey N°20.545; Decreto N°1.433, de 18 de octubre de 2011, del Ministerio de Hacienda.
29/03/2012Dictamen 21009-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Fallecimiento - Muerte - Permiso post natal parentalLey N°20.545; Código del Trabajo.
02/03/2012Dictamen 15200-2012Licencias médicasAdopción - Beneficiarios - Madre trabajadora - Maternales - Postnatal - TiposD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545
28/02/2012Dictamen 14109-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Aviso - Funcionaria pública - Permiso post natal parentalLey N°20.545; D.S. N°1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/02/2012Dictamen 13492-2012Licencias médicasAlza de cotización de salud durante período de permiso postnatal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
24/01/2012Dictamen 5410-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Aviso - Pago - Plazos - Postnatal parentalLey Nº 20545. Circulares Nºs 2777 y 2790, del 18 de octubre y 6 de diciembre de 2011, respectivamente, ambas de esta Superintendencia.
24/01/2012Dictamen 5400-2012Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternalBeneficiarios - Licencias maternales - Madre trabajadora - Padre trabajador - Parcial - Permiso postnatal parental - Pre y postnatal - Reposo - TotalCódigo del Trabajo; Ley N° 20.545; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/01/2012Dictamen 4554-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso post natal parentalLeyes N°s.20.545 y 10.662.
18/01/2012Dictamen 4047-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Periodo transitorio - Permiso postnatal parentalLey Nº 20545.
12/01/2012Dictamen 2374-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Post natal - PrenatalLey N° 20.545
10/01/2012Dictamen 1963-2012Licencias médicasPost natal - PrenatalD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
06/01/2012Dictamen 1241-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Aviso - Pago - Parental - Permiso postnatal - PlazosLey N°20.545
24/11/2011Dictamen 72316-2011Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Ley N° 20545
28/04/1987Dictamen 2412-1987Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/12/1986Dictamen 9645-1986Asignación familiar D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/08/1981Dictamen 1990-1981Asignación familiar D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 307, de 1974
TítuloDetalle
Ley 20.764Ley 20.764
Artículo 19Ley 19.620, artículo 19
Artículo 24Ley 19.620, artículo 24