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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 10.336, artículo 9

Texto

    Artículo 9° El Contralor General tendrá competencia exclusiva en la investigación, examen, revisión y determinación de todos los créditos en favor o en contra del Fisco; en el examen y juzgamiento de todas las cuentas de los empleados que custodien, administren recauden o inviertan rentas, fondos o bienes fiscales, municipales y de la Beneficiencia Pública, o de toda persona o entidad que deba rendir sus cuentas a la Contraloría o que ésten sometidas a su fiscalización.
    Los empleados o entidades que, sin recibir o percibir directamente rentas, fondos o bienes de los mencionados en el inciso anterior, tuvieren, sin embargo, intervención en el oportuno ingreso de estos valores en Tesorería o en la debida incorporación de esos bienes en los inventarios, deberán dar cuenta a la Contraloría de todos los roles que el efecto confeccionen o de todas las órdenes que expidan.
    El examen de las cuentas tendrá por objeto establecer si se han cumplido las leyes o disposiciones vigentes, y, en especial, las referentes a ingresos o a egresos, y verificar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad.
    Las resoluciones definitivas que, tanto en estas materias como en otras de su incumbencia, dicte el Contralor, no serán susceptibles de recurso alguno ante otra autoridad y, para practicar los actos de instrucción necesarios dentro de las investigaciones que ordene, podrá, por sí o por intermedio de los Inspectores o Delegados, solicitar el auxilio de la fuerza pública, la cual será prestada por la autoridad administrativa correspondiente en la misma forma que a los Tribunales ordinarios de justicia.
    Las mismas resoluciones tendrán fuerza ejecutiva para el cobro judicial de los créditos a que ellas se refieran y, en la ejecución, no podrá oponerse otra excepción que la de pago.