Boletín SUSESO n° 3 de 2022
2022 / Julio
Extensión del permiso postnatal parental
Como lo señala el mensaje de la ley N° 21.474, que crea esta extensión por hasta 60 días del permiso postnatal parental, él tiene por objeto apoyar a las trabajadoras y por cierto, a los trabajadores, a reincorporarse con seguridad al mercado del trabajo. Te invitamos a leer este artículo informativo, haciendo presente que uno de los plazos claves a considerar para quienes pueden acceder a él, y están actualmente trabajando, vence el 11 de agosto de 2022.
Objetivo
Permitir a las madres y padres, ya sea trabajadores dependientes e independientes ausentarse de sus trabajos y facilitará el cuidado del niño o niña, resguardando la seguridad sanitaria y la salud de ellos, en consideración al estado de alerta sanitaria declarada con ocasión de la pandemia provocada por el COVID-19, y otras enfermedades respiratorias de gran prevalencia en la temporada de invierno, que redundan en un alto porcentaje de ocupación de las camas UCI y UTI pediátricas.
Beneficios
Se aplican supletoriamente las normas del permiso postnatal parental
- Extensión por 60 días, del permiso postnatal parental (a jornada completa) para quienes hubieren terminado dicho permiso desde el 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2022, cuyo uso no se puede exceder del día 30 de septiembre de 2022.
- Subsidio, cuyo monto diario y forma de pago será el mismo que el del subsidio percibido por causa del permiso postnatal parental, correspondiendo el valor diario de este subsidio al de este permiso postnatal parental a jornada completa. En el caso de los funcionarios públicos, tiene derecho a la remuneración correspondiente. Es exigible para su derecho, el cumplimiento de los requisitos de D.F.L. N° 44, de 1978, del Mintrab y del art.49, del DFL 1, de 2005, del Minsal
- Cotizaciones son de cargo de la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral
- Fuero laboral, se prórroga el fuero del artículo 201 del Código del Trabajo, por el equivalente al período efectivo de la extensión del permiso postnatal parental, y regirá inmediatamente terminado el período de fuero antes referido.
Beneficiarios
Quienes se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, y cuyo término ocurra entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 septiembre, ambas del año 2022, a elección de la madre (si ambos lo han usado).
Solicitud
Extensión automática:
- Quienes terminen el permiso postnatal parental entre el 27 de julio y el 30 de septiembre de 2022
- Quien esté haciendo uso de licencia médica al momento de publicación de la Ley N° 21.474, una vez que ella finalice (autorizada, rechazada o reducida).
Se debe solicitar expresamente:
- Quienes hayan finalizado su permiso postnatal parental y regresado a sus funciones entre el 1° de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de la Ley N° 21.474,
Paso 1
Se envía aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley (hasta 11 de agosto de 2002)
Paso 2
Se envía copia a la Inspección del Trabajo, a la casilla de correo upartesyarchivodt@dt.gob.cl
Paso 3
El empleador, una vez recibido el aviso del trabajador, debe comunicar de inmediato, mediante correo electrónico o carta certificada a la entidad pagadora del subsidio (aquella que hubiere pagado el subsidio correspondiente a la licencia médica postnatal), la decisión del o la trabajadora de hacer uso de la extensión del permiso postnatal parental
Paso 4
Se concede el beneficio a contar de la fecha de la solicitud.
Traspaso al padre
Paso 1
Aviso a su empleador y al empleador de la madre, mediante correo electrónico o carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso
Paso 2
Copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo que corresponda a la casilla upartesyarchivodt@dt.gob.cl, de acuerdo al lugar en que desempeña sus labores.
Paso 3
El empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio, tanto del padre como de la madre, antes del inicio de la extensión del permiso postnatal parental que aquél utilice, remitiéndoles copia de dicho aviso, adjuntando fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre y del padre.
Menciones de la comunicación
- Manifestación de voluntad de la madre, con su firma, en el sentido de traspasar al padre la extensión del permiso postnatal parental.
- Manifestación de voluntad del padre, a través de su firma, en el sentido que hará uso del referido permiso. -
- Identificación tanto de la madre como del padre, a través de sus nombres completos y números de Cédulas de Identidad.
- Nombre y RUT del empleador del padre.
- Nombre de la entidad pagadora de subsidio de la madre.
- Número de folio de la licencia médica postnatal de la madre. Además, se deberá adjuntar, al aviso
Negativa del empleador del padre a que éste haga uso del permiso postnatal parental extendido que le haya traspasado la madre
Paso 1
Dentro de los 3 días siguientes a la comunicación, deberá informar, por correo certificado o electrónico y con copia a la Inspección del Trabajo, su negativa fundada al trabajador
Paso 2
Dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por su empleado, el padre podrá reclamar de dicha negativa ante la Inspección del Trabajo correspondiente a su lugar de desempeño
Quienes tengan a su cuidado un menor de edad, por tuición o cuidado personal otorgado por el tribunal
- Trabajador haya hecho uso del permiso postnatal de 12 semanas previsto en el artículo 200 del Código del Trabajo, el período del permiso postnatal parental comenzará a regir inmediatamente a continuación de éste y su extensión, al término de éste último.
- Trabajadores que no hayan hecho uso del permiso de 12 semanas previsto en el artículo 200 del Código del Trabajo, deberán, una vez hecho uso del permiso posnatal parental:
Paso 1
A lo menos 10 días antes de su uso, se solicita el beneficio del permiso postnatal parental extendido y su correspondiente subsidio ante su empleador, una vez que el tribunal dicte la respectiva resolución judicial, acompañando un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la ley N° 19.620.
Paso 2
Dentro del plazo de 3 días, el empleador debe remitir los antecedentes a la entidad pagadora del subsidio correspondiente.
Trabajadores independientes, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la respectiva resolución judicial, deberán, una vez hecho uso del permiso postnatal parental, informar directamente a la entidad pagadora del subsidio la fecha en que harán uso del permiso postnatal parental extendido.
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Fecha | Título | Materia | Descargar |
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26/05/2022 | Circular 3669 | APORTE MENSUAL COMPENSATORIO ESTABLECIDO EN LA LEY No21.456. IMPARTE INSTRUCCIONES | Circular 3669 |
27/07/2022 | Circular 3684 | BONO EXTRAORDINARIO CHILE APOYA INVIERNO ESTABLECIDO EN LA LEY No21.474. IMPARTE INSTRUCCIONES | Circular 3684 |
03/05/2022 | Circular 3664 | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS FUNDAMENTOS DE LA CALIFICACIÓN COMO DE ORIGEN COMÚN DE LOS ACCIDENTES DENUNCIADOS | Circular 3664 |
13/06/2022 | Circular 3674 | SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s 3.515 y 3.663, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Circular 3674 |
09/05/2022 | Circular 3666 | PRESTACIONES MÉDICAS ADMINISTRADORES DELEGADOS Y CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES EN POLICLÍNICOS MODIFICA EL TÍTULO IV. ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO Y EL TÍTULO II. ATENCIONES MÉDICAS, DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3666 |
06/06/2022 | Circular 3670 | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N°3.567 DE 2021 QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS C.C.A.F. | Circular 3670 |
13/07/2023 | Circular 3755 | BONO EXTRAORDINARIO CHILE APOYA DE INVIERNO DE LA LEY N°21.474. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A REMITIR SOBRE LOS PAGOS DEL BONO, REALIZADOS A BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO FAMILIAR Y DE ASIGNACIÓN FAMILIAR O MATERNAL | Circular 3755 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
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05/07/2022 | Dictamen 2642-2022 | - | CCAF. Crédito Social. Monto máximo de la cuota mensual de descuento por crédito social ante la concurrencia de más de una pensión. | Leyes N°s.16.395, 18.833, 19.539 en su artículo 16 y 21.419. |
13/09/2022 | Dictamen 124471-2022 | - | Extensión del permiso postnatal parental. Quien haya finalizado dicho permiso y regresado a sus funciones entre el 01/05/2022 y la entrada en vigencia de la citada Ley, debía dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia a la Inspección del Trabajo, es decir, el plazo para solicitar el beneficio vencía el 11 de agosto de 2022. | Ley 21.474; Ley 16.395, artículo 27 |
29/06/2022 | Dictamen 2583-2022 | - | Instruye sobre aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 21.342, respecto de la no aplicación de período de carencia a las licencias médicas emitidas por COVID-19 de cualquier naturaleza a los casos de licencias médicas por COVID-19 otorgadas por enfermedad grave del niño menor de un año. | Código del Trabajo; Ley N° 21.342 |
13/09/2022 | Dictamen 124470-2022 | - | Extensión del permiso postnatal parental. La solicitud que efectúa el trabajador o la trabajadora que haya finalizado su permiso posnatal y regresado a sus funciones entre el 1° de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de la ley debe ser por todo el período que le corresponde, no pudiendo hacer uso del beneficio discrecionalmente por un período determinado. Lo mismo ocurre en el caso del traspaso del beneficio al padre. En ambos casos, el uso del beneficio y el traspaso solicitado comenzarán en la fecha de la solicitud, sin que sea posible solicitar el uso para un período posterior. | Ley 21.474; Ley 16.395, artículo 2 y 27 |
06/06/2022 | Dictamen 73690-2022 | - | Subsidio por Incapacidad Laboral. Trabajadores Independientes. Los trabajadores independientes, deben acreditar que desempeñan efectivamente una actividad que les genera ingresos, siendo distinta la forma de realizarlo, según se trate de trabajadores independientes obligados y voluntarios. | Ley 16.395, artículo 27; DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud |
30/06/2022 | Dictamen 2589-2022 | - | Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, SANNA. Quinta extensión de días del Permiso en el contexto de la situación de alerta sanitaria. | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
11/07/2022 | Dictamen 2724-2022 | - | Servicio de Bienestar. Se pronuncia respecto al traspaso del Hospital al Servicio de Salud, en lo concerniente al Servicio de Bienestar. | Leyes Nos. 11.764, artículo 134°, 16.395, artículo 24° y 21.095. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/07/2022 | Dictamen 92256-2022 | - | Ley N° 16.744. La reeducación profesional es la prestación a que tiene derecho un trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar la función o labor habitual que tenía al momento del accidente o antes de diagnosticársele la enfermedad, de ser instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar su capacidad funcional residual, mediante un proceso de aprendizaje, en alguna de las áreas que solicite, siempre dentro de márgenes racionales | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
17/05/2022 | Dictamen 62639-2022 | - | Ley N° 16.744. Son accidentes domésticos aquellos ocurridos al interior del domicilio, con motivo de la realización de las labores de aseo, de preparación de alimentos, lavado, planchado, reparaciones, actividades recreativas u otras similares que, por su origen no laboral, deben ser cubiertos por el sistema previsional de salud común | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
24/06/2022 | Dictamen 2523-2022 | - | Ley N° 16.744. Complementa pronunciamiento (Dictamen 285-2022) sobre la realización del estudio de puesto de trabajo por vía telemática, en las situaciones que indica. | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
30/06/2022 | Dictamen 2604-2022 | - | Ley N° 16.744. Emite pronunciamiento sobre la posibilidad de encomendar a un médico externo el cumplimiento de funciones relacionadas con la administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744. | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |