Texto
Artículo 6.o El Contralor General y el Subcontralor gozarán de las perrogativas e inamovilidad que las leyes señalan para los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Jefes de Departamento serán considerados jefes de oficinas.
La remoción del Contralor General y del Subcontralor corresponderá al Presidente de la República, previa resolución judicial firme tramitada en la forma establecida para los juicios de amovilidad que se siguen contra los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia y por las causales señaladas para los Ministros de la Corte Suprema.
La remoción de los demás empleados se hará en la forma que determina el Estatuto Administrativo.