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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Los órganos de la Administración del
Estado someterán su acción a la Constitución y a las
leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no
tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya
conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en
el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y
recursos correspondientes.