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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12°- Los profesionales funcionarios que se
desempeñen en la actualidad en un Servicio Público,
tendrán derecho a que éstos les computen como servicios
efectivos el tiempo trabajado en cargos profesionales en la
Organización Mundial de la Salud, en la Organización de
Estados Americanos, en la Oficina Sanitaria Panamericana o
en otra Agencia Especial de las Naciones Unidas, para los
efectos del goce del beneficio establecido en el inciso 1°
del artículo 10° de la presente ley."