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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 9°- El Servicio de Seguro Social podrá
enajenar al Servicio Médico Nacional de Empleados, la parte
del inmueble de su propiedad, destinado a consultorio
externo, ubicado en la ciudad de La Serena, con el objeto de
que lo destine a la atención de sus imponentes.