ley 15.021, artículo 9 transitorio
Texto
Artículo 9°- El Servicio de Seguro Social podrá enajenar al Servicio Médico Nacional de Empleados, la parte del inmueble de su propiedad, destinado a consultorio externo, ubicado en la ciudad de La Serena, con el objeto de que lo destine a la atención de sus imponentes.