Texto
Artículo 22°- Los profesionales funcionarios de la
Empresa de los Ferrocarriles del Estado, afectos a la Ley
N° 10.223, estarán acogidos al régimen de previsión de
la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y
gozarán de todos los benficios que conceden las leyes a los
empleados públicos imponentes de esta institución.
El tiempo servido por los referidos funcionarios en la
Empresa de los Ferrocarriles del Estado con anterioridad a
la fecha de vigencia de la presente ley, será de cargo de
la citada Empresa para los efectos de la jubilación.
No se aplicará a estos profesionales lo dispuesto en el
artículo 36° de la ley N° 10.223.