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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 32°- Autorízase al Presidente de la
República para otorgar con efecto retroactivo, que no
podrá extenderse más allá del 1° de Julio del año en
curso, los aumentos de remuneraciones que concede esta ley,
siempre que el ingreso que signifique la aplicación del
artículo 17° así lo permita.