ley 15.021, artículo 32
Texto
Artículo 32°- Autorízase al Presidente de la República para otorgar con efecto retroactivo, que no podrá extenderse más allá del 1° de Julio del año en curso, los aumentos de remuneraciones que concede esta ley, siempre que el ingreso que signifique la aplicación del artículo 17° así lo permita.