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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 35°- El Presidente de la República podrá
autorizar a propuesta del Director General y cuando las
disponibilidades del Servicio Nacional de Salud lo permitan,
un aumento de hasta dos horas de la jornada diaria de
trabajo de los funcionarios que en virtud del artículo
143° del D.F.L. N° 338/60, tengan una jornada semanal de
33 horas, siempre que las necesidades del Servicio así lo
requieran. Este aumento de la jornada de trabajo deberá ser
remunerado en proporción al sueldo del cargo de que sean
titulares.