Texto
Artículo 5°- Los médicos que hayan jubilado con
treinta o más años de servicios, o se encuentren
incapacitados para el ejercicio de la profesión o tengan
más de 65 años de edad, y que hayan desempeñado el cargo
de Director de Hospital ad-honores por designación de las
autoridades correspondientes de los ex Servicios de
Beneficencia y Asistencia Social, tendrán derecho a que sus
jubilaciones o pensiones de gracia otorgadas por dichos
servicios, sean reajustadas a un monto igual al 75% de las
remuneraciones que gocen o que se asignen a los Directores
de los hospitales de las ciudades en que ellos sirvieron
tales cargos ad-honores.