ley 15.021, artículo 5
Texto
Artículo 5°- El mayor gasto que signifique el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley en el Servicio Nacional de Salud, en los Servicios de la Administración Pública, en las Empresas Fiscales y en las Instituciones Semifiscales, se deducirá del rendimiento que se obtenga de la aplicación de las siguientes disposiciones.