Texto
Artículo 19°- Declárase que el artículo 1° de la
Ley N° 14.515, de 20 de Enero de 1961, tuvo por objeto
condonar la contribución territorial de los predios
agrícolas de la provincia de Coquimbo que correspondía
pagar desde el segundo semestre del año 1960 hasta la
dictación del Decreto N° 2.129 del Ministerio de Hacienda,
publicado en el "Diario Oficial" de fecha 10 de Marzo de
1962, que dispuso la recaudación y cobro de la referida
contribución territorial, a contar desde el 1° de Enero de
este último año.