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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°- Los médicos becados que se hubieren
desempeñado como tales desde la vigencia del Reglamento que
consultó la creación de las becas en el Servicio Nacional
de Salud y en la Universidad de Chile, podrán impetrar para
los beneficios legales y previsionales el reconocimiento de
estos períodos, desde la fecha de sus respectivas
designaciones y nombramientos.