ley 15.021, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°- Los médicos becados que se hubieren desempeñado como tales desde la vigencia del Reglamento que consultó la creación de las becas en el Servicio Nacional de Salud y en la Universidad de Chile, podrán impetrar para los beneficios legales y previsionales el reconocimiento de estos períodos, desde la fecha de sus respectivas designaciones y nombramientos.