Texto
Artículo 2°- Ningún médico con menos de cinco años
de profesión podrá ser designado en el departamento de
Santiago, en cargos de la Administración Pública o en
instituciones en que el Fisco tenga participación.
Los médicos que en estas condiciones designe el
Servicio Nacional de Salud para trabajar en provincia
deberán efectuar previamente un curso de uno a tres años
en Escuela de Graduados de la Universidad del Estado o en
las reconocidas por éste o en el propio Servicio, para
perfeccionar sus conocimientos de medicina interna,
cirugía, obstetricia y pediatría.
Durante este curso los médicos percibirán la renta
que, de acuerdo con el artículo 4°, corresponde al
becario.
No se aplicarán las disposiciones precedentes a las
Universidades del Estado o reconocidas por éste, a las
Asistencias Públicas, al Hospital Psiquiátrico, a los
Hospitales de las Fuerzas Armadas y Residencias de
Maternidades. Tampoco regirán para los becarios o
residentes becarios y para aquellas especialidades que
determine el Reglamento.