ley 15.021, artículo 28
Texto
Artículo 28°- Las limitaciones establecidas en el artículo 27° de la presente ley no regirán respecto de los jubilados y de aquellos que a la fecha de la promulgación de la presente ley tengan más de 25 años de imposiciones y estén imponiendo sobre un porcentaje superior al 40% de las asignaciones especiales contempladas en el artículo 11° de la ley N° 10.223. Los profesionales funcionarios que se encuentren en dichas circunstancias continuarán imponiendo sobre ese mayor porcentaje.