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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 28°- Las limitaciones establecidas en el
artículo 27° de la presente ley no regirán respecto de
los jubilados y de aquellos que a la fecha de la
promulgación de la presente ley tengan más de 25 años de
imposiciones y estén imponiendo sobre un porcentaje
superior al 40% de las asignaciones especiales contempladas
en el artículo 11° de la ley N° 10.223. Los profesionales
funcionarios que se encuentren en dichas circunstancias
continuarán imponiendo sobre ese mayor porcentaje.