Texto
Artículo 26°- Introdúcense al artículo 53° de la
ley N° 5.427 sobre impuesto a las asignaciones por causa de
muerte y donaciones, las siguientes modificaciones:
1°- Agrégase a la letra a), en punto seguido, las
siguientes frases:
"El servicio de Impuestos Internos deberá tasar, para
los efectos de esta ley, todos los bienes inmuebles
excluídos del avalúo, que no se encuentren expresamente
exentos del impuesto establecido en la presente ley. Los
interesados podrán impugnar la correspondiente tasación
ante el juez que deba conocer de la determinación del
impuesto. El juez, para resolver, procederá conforme a la
letra c); pero a falta de acuerdo entre la Dirección y los
interesados, el nombramiento de perito tasador sólo podrá
recaer en tasadores oficiales de organismos fiscales o
semifiscales, o en ingenieros civiles, arquitectos o
ingenieros agrónomos, según la naturaleza de la especie
tasada. En lo demás, se procederá conforme a dicha
letra.".
2°- Agrégase a la letra a), además, el siguiente
inciso:
"Sin embargo, los inmuebles adquiridos dentro de los
tres años anteriores a la delación, se estimarán en su
valor de adquisición, cuando éste fuere superior al de
avalúo y siempre que, a juicio exclusivo de la Dirección,
dicho valor de adquisición se ajustare al valor real del
bien adquirido.".
3°- Reemplázase en el inciso tercero de la letra c) el
guarismo "$ 50.000,-" por "E° 50,-", y agrégase, en punto
(.) seguido la siguiente frase:
"El honorario del perito será de cargo de los
contribuyentes interesados.".