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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 31°- Autorízase a la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado para que por esta única vez y sin
cargo para ella se cree con los dentistas funcionarios
actualmente en servicio la Planta del Servicio Dental
remunerado de autofinanciamiento y se libere a los dentistas
funcionarios que allí trabajan, del trámite de concurso.