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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8°- Las exenciones del impuesto territorial o
de alguna de sus tasas, sean aquellas totales o parciales,
permanentes o temporales, se harán efectivas mediante el
otorgamiento de subvenciones que deberán ser incluídas,
globalmente, por un monto equivalente a las exenciones, en
la Ley de Presupuestos de cada año.
    El ítem presupuestario respectivo será excedible y el
impuesto se entenderá pagado por el solo ministerio de la
ley, en la parte exenta, con la subvención referida. En
caso de aplicarse una exención con efecto retroactivo, en
conformidad a la ley, el sistema a que se refiere este
número se aplicará sólo desde el 1° de Enero del año
siguiente a la resolución del Servicio de Impuestos
Internos que así lo declare.