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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 24°- Agréganse al artículo 3° de la ley
N° 11.629, los siguientes incisos:
    "Del beneficio establecido en el inciso anterior y sólo
para los efectos previsionales, gozarán los profesores
universitarios afectos a la ley N° 10.223, que hubieren
servido su especialidad en establecimientos hospitalarios en
el extranjero.
    Este tiempo, en relación con el beneficio de la
jubilación, se regirá por las disposiciones de la ley N°
10.986, sobre continuidad de la previsión.".