ley 15.021, artículo 18
Texto
Artículo 18°- Los empleadores que adeudaban imposiciones al 31 de Diciembre de 1961 al Servicio de Seguro Social y a las Cajas de Previsión, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior y en tal caso deberán aceptar una letra de cambio a favor de la institución respectiva en las condiciones allí indicadas. La aceptación de esta letra no importará novación de la obligación primitiva y los juicios que estuvieren pendientes se entenderán suspendidos.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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31/12/1962 | Circular 162 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17° Y 18° DE LA LEY N° 15.021, SOBRE FACILIDADES PARA EL PAGO DE IMPOSICIONES DE PREVISIÓN. | ley 15.021, artículo 17ley 15.021, artículo 18 | circular 162 |