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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 21°- El Presidente de la República deberá
entregar el 10% de los intereses corrientes bancarios que se
perciban de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17°,
por iguales partes a la Editorial Jurídica de Chile, para
sus fines propios, y a la Dirección de Bibliotecas,
Archivos y Museos, exclusivamente para la dotación de
mobiliario, libros y otras publicaciones a las bibliotecas
del país actualmente bajo su tuición y a las que en el
futuro se sujeten a su control.