ley 15.021, artículo 21
Texto
Artículo 21°- El Presidente de la República deberá entregar el 10% de los intereses corrientes bancarios que se perciban de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17°, por iguales partes a la Editorial Jurídica de Chile, para sus fines propios, y a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, exclusivamente para la dotación de mobiliario, libros y otras publicaciones a las bibliotecas del país actualmente bajo su tuición y a las que en el futuro se sujeten a su control.