Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 25°- La tasa del impuesto establecido en el
N° 37 del artículo 7° del D.F.L. N° 371, de 3 de Agosto
de 1953, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel
Sellado, será de un 6% hasta la fecha en que comiencen a
regir los nuevos avalúos fijados en conformidad a la
retasación general ordenada por la presente ley, y de un 4%
a partir de dicha fecha.