ley 15.021, artículo 25
Texto
Artículo 25°- La tasa del impuesto establecido en el N° 37 del artículo 7° del D.F.L. N° 371, de 3 de Agosto de 1953, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, será de un 6% hasta la fecha en que comiencen a regir los nuevos avalúos fijados en conformidad a la retasación general ordenada por la presente ley, y de un 4% a partir de dicha fecha.