ley 15.021, artículo 20
Texto
Artículo 20°- Si persistiera la sequía y condiciones adversas a la agricultura en los departamentos de La Serena, Coquimbo y Elqui, de la provincia de Coquimbo, queda facultado el Presidente de la República para condonar la contribución territorial de los predios agrícolas ubicados en los departamentos referidos y que se devenguen durante el año 1962.