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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°- El Servicio Nacional de Salud aprobará
previo informe de los Directores Zonales, la dotación de
cada establecimiento. Estas plantas se confeccionarán sobre
la base de los índices de rendimiento de atención
profesional y de las condiciones regionales. Los índices
docentes serán aprobados por el Consejo Universitario.
    En el presupuesto corriente del Servicio Nacional de
Salud se incluirán como anexo, las dotaciones de los
establecimientos.