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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 30°- Autorízase a la Dirección General de
Correos y Telégrafos para que utilice, considerando su
valor total, las partidas de estampillas a que se refiere el
artículo 57° de la ley N° 14.453, de 6 de Diciembre de
1960, en el franqueo de las piezas postales, ordinarias y
aéreas, que deban circular en el interior y exterior del
país.