ley 15.021, artículo 10
Texto
Artículo 10°- Fíjase como texto del artículo 11° de la ley N° 4.174, el siguiente: "Artículo 11°- Dentro de los diez días siguientes a la recepción de los roles, el Tesorero Comunal que corresponda procederá a hacerlos publicar en un periódico de la localidad o a falta de éste en uno de circulación general en la comuna. Los gastos de publicación de los Roles serán de cargo fiscal."