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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 34°- Facúltase al Presidente de la
República para que, a propuesta de los dos tercios de los
miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Salud y cuando
las disponibilidades del Servicio Nacional de Salud lo
permitan, otorgue a los funcionarios no comprendidos en el
artículo 1°, que desempeñen en éste cargos cuyo
ejercicio requiera de un título profesional universitario,
la asignación establecida en la letra e) del artículo
11°de la ley N° 10.223, que reemplaza en el artículo 11°
del artículo 1° de esta ley., en la forma y condiciones
que señale el Reglamento.