Ley 20.255, artículo 72
Texto
Artículo 72.- El desempeño de labores de consejero será incompatible con el ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos. Los miembros del Consejo, no podrán ser gerentes, administradores o directores de una Administradora de Fondos de Pensiones, de una Compañía de Seguros de Vida, ni de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquéllas pertenezcan, mientras ejerzan su cargo en el Consejo.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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29/02/2012 | Dictamen 14478-2012 | Asignación familiar | Responde sobre proyectos de acuerdo n°s | DL 869, artículo 7Ley 16.395Ley 20.255Ley 20.255, artículo 26Ley 20.255, artículo 35Ley 20.255, artículo 72 |