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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65841-2007

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Fecha: 10 de octubre de 2007

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: ENCARGADA DE BIENESTAR SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.806


Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando información relativa al reconocimiento de cargas familiares, en particular en lo relativo a las cargas familiares de menores con discapacidad, y aquellas en que son causantes los padres o las madres de los afiliados. Hace presente que un afiliado consultó si un beneficiario de pensión asistencial podía ser invocado como causante de asignación familiar.

Al respecto, cúmpleme con informarle que la normativa que regula esta materia está regulada en el D.F.L. N°150 de 1981; y en su Reglamento contenido en el D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del trabajo y Previsión Social. En estas normas se encuentran señalados los beneficiarios, causantes y requisitos para acceder al beneficio.

En relación a los padres, cabe hacer presente que el artículo 3° letra d) del citado D.F.L. N°150, dispone que puede ser causante de asignación familiar la madre viuda. Por su parte, la letra e) del mismo artículo establece que los ascendientes mayores de 65 años pueden tener tal calidad.

Por lo tanto, en el caso de la madre viuda no se establece un requisito de edad, en tanto que si no tiene ese estado, o bien, si se trata del padre, deben tener más de 65 años de edad.

En todo caso deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 5° del citado D.F.L. N°150, cuales son, vivir a expensas del beneficiario que los invoque y no disfrutar de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°18.806.

Tratándose de beneficiarios de pensiones asistenciales,cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del D.L. N°869, de 1975, ellos no pueden ser causantes de asignación familiar. La misma norma dispones que sólo pueden ser beneficiarios de esta prestación en relación con los descendientes que vivan a su cargo.

Finalmente, para el caso de los causantes señalados en el artículo 4° letras b), c) y e), del D.S. N°75, citado en la suma, el concepto de invalidez está definido en el artículo 5° del mismo texto reglamentario, entendiéndose por inválido a la persona que por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido en forma presumiblemente permanente, 2/3 o más de su capacidad de ganancia.

Cabe señalar que la invalidez debe ser declarada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- correspondiente al domicilio del causante, y que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. N°150, citado en la suma, los causantes por invalidez dan derecho a una asignación familiar elevada al duplo

TítuloDetalle
Artículo 4Ley 18.806, artículo 4