Dictamen 635-1978
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Los beneficiarios de pensión asistencial del DL 869, de 1975, ya sea por ancianidad o por invalidez, no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar y, de estar percibiendo este ultimo beneficio, lo pierden al obtener la mencionada pensión, de acuerdo con el art 7 del DL 869 y el art 18 del Decreto 72, de 1975.