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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 635-1978

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Fecha: 21 de febrero de 1978

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974; D.L. Nº 869, de 1975; D. Nº 75, de 1975, Previsión


Los beneficiarios de pensión asistencial del DL 869, de 1975, ya sea por ancianidad o por invalidez, no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar y, de estar percibiendo este ultimo beneficio, lo pierden al obtener la mencionada pensión, de acuerdo con el art 7 del DL 869 y el art 18 del Decreto 72, de 1975.