Texto
Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el
artículo precedente tendrán una duración anual de diez
meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año
lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su
renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto
establecerá un reglamento.
Para renovar los beneficios, los estudiantes de
Educación Superior deberán acreditar mediante certificado
extendido por el respectivo establecimiento de educación,
el rendimiento académico mínimo que les permita continuar
sus estudios.
El pago de la matrícula y del arancel mensual referido
en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos
correspondientes a la realización de estudios de una sola
carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una
sola vez.
Las solicitudes de postulantes o renovantes de
Educación Media y Superior deberán efectuarse en las
fechas establecidas en el Calendario Anual del Proceso,
elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca
Presidente de la República.