ley 19.123, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Corresponderá al Presidente del Consejo: 1.- Presidir las sesiones del Consejo. 2.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación. 3.- Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos e instrucciones del Consejo. 4.- Administrar la Corporación, con acuerdo del Consejo. 5.- Informar periódicamente al Presidente de la República de la labor de la Corporación. 6.- Nombrar al Secretario Ejecutivo y al personal, con acuerdo del Consejo.