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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.123, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Corresponderá al Presidente del
Consejo:
    1.- Presidir las sesiones del Consejo.
    2.- Representar judicial y extrajudicialmente a la
Corporación.
    3.- Dictar las resoluciones necesarias para dar
cumplimiento a los acuerdos e instrucciones del Consejo.
    4.- Administrar la Corporación, con acuerdo del
Consejo.
    5.- Informar periódicamente al Presidente de la
República de la labor de la Corporación.
    6.- Nombrar al Secretario Ejecutivo y al personal, con
acuerdo del Consejo.