Texto
Artículo 29.- Los hijos de los causantes indicados en
el artículo 18 de esta ley tendrán derecho a recibir los
beneficios de carácter educacional que se establecen en el
presente título. La edad límite para impetrar estos
beneficios será la de 35 años. El uso eficaz de este
derecho y su extinción será materia de un reglamento. Este
será expedido a través del Ministerio del Interior y
deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación
y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el
procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los
límites a la postulación del beneficio y las condiciones
de financiamiento de la continuidad de los estudios.