Texto
Artículo 1°.- Créase la Corporación Nacional de
Reparación y Reconciliación, servicio público
descentralizado, sometido a la supervigilancia del
Presidente de la República a través del Ministerio del
Interior. Su domicilio estará en la ciudad de Santiago.
Su objeto será la coordinación, ejecución y
promoción de las acciones necesarias para el cumplimiento
de las recomendaciones contenidas en el Informe de la
Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por
decreto supremo N° 355, de 25 de abril de 1990, y las
demás funciones señaladas en la presente ley.