ley 19.123, artículo 10
Texto
Artículo 10.- La Corporación contará con un Secretario Ejecutivo, cuyas funciones son las siguientes: 1.- Ejecutar los acuerdos del Consejo y cumplir las instrucciones del Presidente. 2.- Actuar como Secretario del Consejo y Ministro de Fe. El Secretario Ejecutivo tendrá derecho a voz en las sesiones del Consejo.