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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.123, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- La Corporación contará con un
Secretario Ejecutivo, cuyas funciones son las siguientes:
    1.- Ejecutar los acuerdos del Consejo y cumplir las
instrucciones del Presidente.
    2.- Actuar como Secretario del Consejo y Ministro de Fe.
    El Secretario Ejecutivo tendrá derecho a voz en las
sesiones del Consejo.