Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.123, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- El patrimonio de la Corporación estará
constituido por toda clase de bienes muebles e inmuebles que
ella adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial,
por:
    1) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de
Presupuestos;
    2) Otros aportes, nacionales o internacionales, y
    3) Los frutos de tales bienes.
    Las donaciones en favor de la Corporación no
requerirán del trámite de insinuación judicial a que se
refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán
exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley
N° 16.271.