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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.123, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Para conseguir sus objetivos, la
Corporación podrá solicitar la colaboración de los
distintos órganos de Estado, en los asuntos que a ellos les
competa y tengan relación con las funciones propias de
aquélla.