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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.123, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- Para los efectos de esta ley, se tendrá
por fecha de muerte o desaparecimiento del causante la que
hubiera determinado la Comisión Nacional de Verdad y
Reconciliación o la que establezca la Corporación Nacional
de Reparación y Reconciliación, si aquélla no lo hubiera
hecho.