Texto
Artículo 34.- Sin perjuicio de lo señalado en el
artículo precedente, el gasto que represente esta ley
durante 1992 se financiará con recursos provenientes del
ítem 50-01-03-25-33.104 del Programa de Operaciones
Complementarias del Tesoro Público.
El Presidente de la República, por decreto supremo,
expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, creará
el Capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto
de la Corporación Nacional de Reparación y
Reconciliación, con las asignaciones presupuestarias
pertinentes.