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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.123, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- La Corporación Nacional de Reparación y
Reconciliación tendrá vigencia legal hasta el 31 de
Diciembre de 1996. Transcurrido este lapso, se extinguirá
por el solo ministerio de la ley. Sus bienes quedarán a
disposición del Fisco o de alguno de sus organismos, lo que
se determinará mediante decreto supremo del Ministerio del
Interior.
    Sin embargo, si se cumplieren las finalidades de la
Corporación con anterioridad al plazo establecido en el
inciso anterior, el Presidente de la República, mediante
decreto firmado por el Ministro del Interior, estará
facultado para extinguir la Corporación con la antelación
que estime necesaria.