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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.123, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Establécese una pensión mensual de
reparación en beneficio de los familiares de las víctimas
de violaciones a los derechos humanos o de la violencia
política, que se individualizan en el Volumen Segundo del
Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación
y de las que se reconozcan en tal calidad por la
Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación,
conforme a lo dispuesto en los artículos 2°, N° 4, y 8°,
N° 2.