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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.123, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- El personal de la Corporación se regirá
por las disposiciones de la ley N° 18.834, Estatuto
Administrativo, y en materia de remuneraciones estará
afecto a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su
legislación complementaria.