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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.123, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Serán causantes de la pensión de
reparación las personas declaradas víctimas de violaciones
a los derechos humanos o de violencia política, de acuerdo
a lo establecido en el artículo anterior.