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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.123, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Las actuaciones de la Corporación se
realizarán en forma reservada, estando obligados sus
consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los
antecedentes y documentos de que tuvieren conocimiento en el
desempeño de sus funciones.