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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.123, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Son funciones del Consejo Superior:
    1.- Ejercer la dirección superior de la Corporación y
aprobar los planes y programas de acción de esta entidad
para el cumplimiento de su cometido.
    2.- Declarar la calidad de víctima de violaciones de
los derechos humanos o de la violencia política.
    3.- Hacer las proposiciones a que se refiere el N° 6
del artículo 2°.
    4.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos e
instrucciones que adopte o imparta.
    5.- Dictar el Reglamento interno de la Corporación, el
que deberá señalar, entre otras materias, el procedimiento
a que se someterán las solicitudes para el conocimiento y
decisión de los casos a que se refiere el N° 4 del
artículo 2°, el orden de subrogación del Presidente entre
los miembros del Consejo, que las decisiones de éste serán
adoptadas por mayoría de los consejeros en ejercicio y que,
en caso de empate, dirimirá su Presidente.
    6.- Acordar la celebración de aquellos actos y
contratos que según las leyes requieran el otorgamiento de
un poder especial.