ley 19.123, artículo 33
Texto
Artículo 33.- Los beneficios establecidos en el Título II de la presente ley serán administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y se financiarán con cargo a los recursos que se contemplan en el ítem 15-08-01-24-30.002 Jubilaciones, Pensiones y Montepíos de la partida Ministerio del Trabajo y Previsión Social del Presupuesto vigente de la Nación.