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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.123, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- Los alumnos que cursen estudios de
enseñanza media así como aquellos señalados en ambos
incisos del artículo precedente, tendrán derecho a recibir
un subsidio mensual equivalente a 1,24 unidades tributarias
mensuales. Este subsidio se pagará mientras el alumno
acredite su calidad de tal y se devengará durante los meses
lectivos de cada año.