ley 19.123, artículo 31
Texto
Artículo 31.- Los alumnos que cursen estudios de enseñanza media así como aquellos señalados en ambos incisos del artículo precedente, tendrán derecho a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 unidades tributarias mensuales. Este subsidio se pagará mientras el alumno acredite su calidad de tal y se devengará durante los meses lectivos de cada año.