Texto
Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este
título podrán extenderse hasta por un período adicional
de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una
duración inferior a cinco semestres, y hasta por un
período adicional de dos semestres, respecto de aquellas
carreras que tengan una duración igual o superior a cinco
semestres.
Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un
año después de terminados los estudios de Educación
Superior, cuando sea necesario para obtener el título
correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de
grado o licenciatura o presentar una memoria para su
aprobación.